Ambito Geográfico : Nacional
Fecha Publicación : B.O.E. nº 232
27/09/03
Requisitos : Se considerará programa experimental
de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales
de empleo que combinen acciones de diferente
Ambito Temático : Ambito Temático
Destinatarios : Personas jurídicas sin
ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización
de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados
ORDEN TAS/2643/2003,de 18 de septiembre, por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones
para la puesta en práctica de programas experimentales en
materia de empleo.
La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 supuso,en el escenario
de gestión de las políticas de empleo,una novedad
importante,al regular un conjunto de programas experimentales en
materia de formación y empleo,a los que a la novedad de su
propio diseño se unía la oportunidad de poner en práctica,desde
el Instituto Nacional de Empleo (INEM),una serie de experiencias
piloto encaminadas a obtener resultados extraordinarios en los ámbitos
de la inserción de demandantes de empleo y de la formación
ocupacional.
La Ley 13/2000,de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales del
Estado para 2001,habilitaba legal y presupuestariamente al INEM
para gestionar de manera directa varias líneas de programas
considerados por su naturaleza de interés estatal y al margen
de las competencias de gestión asumidas por las Comunidades
Autónomas.Una de esas líneas reservadas era la de
los programas experimentales destinados a explorar alternativas
de inserción con la finalidad de extenderlas a todo el territorio
estatal, una vez evaluada su eficacia.
El año y medio transcurrido desde la regulación
de estos programas proporciona la suficiente panorámica para
analizar,aunque sea parcialmente, su funcionamiento.De una parte
se ha acreditado en este tiempo la bondad en términos genéricos
de los programas de empleo que ponían el acento en la inserción
de demandantes inscritos en los servicios de empleo,marcando objetivos
cuantificados y responsabilizando de los mismos a entidades sin
fines de lucro mediante la suscripción de convenios individuales.El
régimen de subvenciones establecido se ha mostrado eficaz
en la consecución de resultados y ha contribuido a que el
desenvolvimiento de esta primera etapa de ejecución pueda
considerarse positiva.
En sentido contrario,la regulación de otro programa de
empleo pensado para su funcionamiento en el ámbito local
y para ensayar fórmulas innovadoras de inserción poco
utilizadas en programas habituales,ha puesto de relieve la escasa
novedad de sus actuaciones y la redundancia con líneas tradicionales
de políticas activas.
Por otra parte,de acuerdo con el diseño y vocación
de estos programas, resulta obligado trasladar a todo el territorio
estatal aquéllos que han superado favorablemente esta primera
fase de evaluación.En este sentido la Ley 52/2002,de 30 de
diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para 2003,ha excluido
del ámbito reservado al INEM la gestión de estos programas,con
objeto de que la misma sea traspasada a las Comunidades Autónomas
con competencias transferidas,circunscribiéndose la actuación
de dicho organismo a su ámbito territorial de gestión.
Por último,el desarrollo real de los programas a lo largo
de 2002 ha manifestado determinadas rigideces que han lastrado innecesariamente
la buena ejecución y que pueden corregirse para mejorar las
expectativas de inserción.
Así pues,resulta necesaria una nueva regulación
de los programas experimentales de empleo con un cuádruple
objetivo:subsanar deficiencias de funcionamiento observadas,suprimir
líneas de actuación poco operativas,poner a disposición
de los servicios públicos de empleo autonómicos con
competencias transferidas una herramienta de políticas activas
con estimable rendimiento y,por fin,ordenar la regulación
de los programas separando los de empleo de los de formación.
En consecuencia,de conformidad con el apartado seis del artículo
81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,consultadas
las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más
representativas y previo informe de la Abogacía del Estado
en el Departamento, dispongo:
Artículo 1.Definición
de los programas experimentales.
1.1 Se considerará programa experimental de empleo el que
tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que
combinen acciones de diferente naturaleza tales como:información,orientación
y asesoramiento;formación;práctica laboral y movilidad
geográfica,con la finalidad de conseguir la inserción
laboral de los desempleados.
1.2 Las acciones,a que se refiere esta Orden irán orientadas,con
carácter general,a la mejora de la ocupabilidad e integración
de desempleados señalados como prioritarios en la definición
anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo,entre los
que se encuentran:discapacitados, inmigrantes,mujeres con problemas
de integración laboral y trabajadores desempleados en situación
de riesgo de exclusión social,así como perceptores
de prestaciones,subsidios por desempleo o de la renta activa de
inserción.
Sin perjuicio de ello se podrán señalar,dentro de
tales colec- tivos y para algunos de los programas aquí contemplados,destinatarios
específicos dentro de los prioritarios establecidos en el
Plan Nacional de Acción para el Empleo.
Artículo 2.Tipos
de programas.
2.1 Programas experimentales para desempleados,preferentemente
perceptores de prestaciones.—Con carácter general,al
menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren
estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores
de prestaciones o subsidios por desempleo.Dicho porcentaje será
menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios,inscritos
como demandantes de empleo en el ámbito de actuación
en el que vaya a desarrollarse el programa,no alcanzara el citado
porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios
deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos
durante el desarrollo del programa.
2.2 Programas experimentales para desempleados admitidos al programa
de la Renta Activa de Inserción.—Asimismo,se considerará
programa experimental el que se desarrolle en los términos
descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes
en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa
de la renta activa de inserción,todo ello según lo
establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas,el objetivo de inserción laboral debe
ser,al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos
durante el desarrollo de los mismos.
En ambos casos,y con carácter general,se considerará
que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando,durante
la vigencia del programa experimental de empleo,el desempleado sea
contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración
no inferior a seis meses.No obstante, en el correspondiente Convenio
de colaboración se podrá adecuar la definición
de esta inserción por cuenta ajena,en función de circunstancias
tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador
insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales
dificultades de inserción.
Artículo 3.Entidades
beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo
de los programas experimentales regulados en esta Orden,las personas
jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia
en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento
a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta
ajena o propia.
Artículo 4.Desarrollo
de las acciones.
4.1 Los planes integrales de empleo se articularán a partir
de la firma del correspondiente Convenio de colaboración
entre el INEM y la Entidad beneficiaria del mismo.
4.2 El INEM seleccionará los demandantes de empleo disponibles
para su incorporación al programa experimental de empleo
conforme a los criterios generales del artículo primero de
la presente Orden Ministerial, pudiendo la Entidad beneficiaria
participar en el proceso de selección en los términos
que se acuerden.
4.3 El plazo de ejecución de estos planes integrales de
empleo será, como máximo,de doce meses desde la fecha
de la firma del correspondiente Convenio.
Artículo 5.Objeto
de la subvenciones,financiación y regulación.
5.1 Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto
la financiación de los programas experimentales anteriormente
descritos.
Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes
conceptos de gastos del Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional
de Empleo,aprobado por la Ley anual de Presupuestos Generales del
Estado,hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias
de los mismos.
5.2 La concesión de estas subvenciones se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva y se regulará
por lo dispuesto en esta Orden y,en lo no establecido en la misma,se
aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993,de 17
de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
Artículo 6.Cuantía
de las Subvenciones.
6.1 Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo
previstos en la presente norma,la financiación total se determinará
en el correspondiente Convenio de colaboración,en función
del número de personas a atender y objetivos previstos de
inserción,sin que la cantidad a percibir pueda ser superior
a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida
e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso,teniendo
en cuenta ambos parámetros,podrá percibirse una cantidad
superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En el Convenio se establecerá una reducción en el
importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos
previstos.Esta reducción se calculará en función
de los demandantes de empleo insertados,teniendo en cuenta,no obstante,los
demandantes atendidos.Las cantidades por persona atendida o insertada
se determinarán,con los límites señalados anteriormente,en
el correspondiente Convenio de colaboración,en función
de las características de los desempleados a atender e insertar
y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.
La subvención determinada en el Convenio irá destinada
a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a)Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario
para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo,incluyendo
el que presta servicios en la Entidad beneficiaria,y aquellos otros
que pudieran contratarse para tal fin,hasta un límite de
42.000 euros anuales por trabajador.En el primer caso se imputarán
al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado
al proyecto.
b)Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal,y de los
demandantes que participan en el plan.
c)Gastos derivados de la contratación de medios externos
dirigidos a la formación de los desempleados participantes
en el plan,así como las pólizas de seguros para la
formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.
d)Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos
necesarios para impartir la formación.
e)Gastos generales,materiales y técnicos,con el límite
del 25 por 100 del coste total del proyecto.Estos gastos incluyen
los siguientes:
1)Gastos de ejecución de material técnico (guías,documentación
para el participante...)y de ejecución en material de oficina.
2)Gastos generales necesarios para la ejecución de las
acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing »):edificios,mobiliario,enseres
y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica,agua,combustible para
calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono,correos,...).
Limpieza.
Seguridad,vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios,cuando así se
determine en el Convenio de colaboración o el INEM los considere
justificados.
6.2 En ningún caso,el importe de la subvención que
se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía
que,aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras Administraciones públicas o de otros entes públicos
o privados,nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad
a desarrollar por la entidad solicitante.
Artículo 7.Requisitos
de la solicitud.
7.1 Las solicitudes se presentarán según modelo oficial
recogido en el anexo único de esta Orden.
7.2 Junto con las solicitudes se acompañará la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto por duplicado,cuya presentación
se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.Esta
memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden
que se indica:
Denominación del programa experimental de empleo.
Descripción del mismo,incluyendo una enumeración
detallada de cada una de las acciones que lo componen,atendiendo
a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.
Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.
Lugar donde se van a desarrollar las acciones,especificando la
dirección completa.
Colectivos a los que va dirigido el proyecto.
Número de participantes.
Valoración económica del coste total del proyecto,detallando
los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del
mismo por persona atendida e insertada,conforme a lo previsto en
esta Orden,así como la cofinanciación de la entidad
colaboradora.
Actividades,sectores y ámbito territorial en los que se
pretende actuar.
Relación de medios materiales y recursos humanos de que
dispone o de los que se dotará el solicitante,en la que se
especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y
capacidades de éstos,con indicación de los que se
van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Objetivos de inserción laboral previstos que deberán
ser,al menos, los indicados para cada programa en el artículo
2 de esta Orden.
b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución
y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes
disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.Se
exceptúa a las Administraciones o entidades públicas
de la presentación de estos documentos.
A los efectos de esta norma,se entiende por Administraciones Públicas
y entidades de derecho público,las Administraciones y entidades
a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992,de 26 de
noviembre.
c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa
de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante,para
actuar en nombre y representación de la misma.
d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
de la entidad solicitante.
7.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999,de
13 de enero,las Entidades solicitantes podrán ser requeridas,en
su caso, por el órgano competente para la instrucción,para
que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados
en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles,a
partir del siguiente a la recepción de la notificación
correspondiente,con la indicación de que,si así no
lo hicieran,se les tendrá por desistidas de su petición,previa
resolución que será dictada en los términos
del artículo 42 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Artículo 8.Criterios
de valoración de los programas.
En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma,
se valorarán los siguientes aspectos:
Las características de los colectivos desempleados a atender,teniendo
en cuenta las especiales dificultades de los mismos,tales como excluidos
sociales,inmigrantes,discapacitados,etc.
Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para
la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes
a atender.
Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones
de acompañamiento a la inserción laboral y mejora
de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y,particularmente,respecto
de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales
dificultades en dichos procesos.
Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación
total del programa,no valorándose,a estos efectos,una cofinanciación
inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.
Carácter innovador del programa a desarrollar. Recursos
humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos
correspondientes.
Artículo 9.Procedimiento
de concesión de subvenciones.
9.1 Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se
dirigirán,para el ejercicio presupuestario 2003,dentro de
los quince días hábiles siguientes al de la publicación
de la misma en el «Boletín Oficial del Estado »,a
la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo,y serán
presentadas en su sede central,sita en calle Condesa de Venadito,
número 9,28027 Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior,dichas solicitudes podrán
presentarse, dentro del plazo señalado anteriormente,en las
Oficinas y Registros administrativos señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes,a partir del año
2004,cuya financiación queda condicionada a la correspondiente
dotación presupuestaria que la Ley anual de Presupuestos
Generales del Estado destine al fomento del empleo,se determinará
por Resolución de la Dirección General del INEM y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado
».
9.2 Una vez analizadas las solicitudes presentadas,el procedimiento
de concesión de subvenciones finalizará con la firma
del correspondiente Convenio de colaboración.
9.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento
de concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden
será de seis meses, contados a partir del día siguiente
a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999,de
13 de enero,el órgano competente resolverá de forma
expresa en dicho plazo.Transcurrido el plazo máximo para
resolver el procedimiento,sin que haya recaído resolución
expresa,se entenderá que es desestimatoria de la concesión.
9.4 Los Convenios de colaboración especificarán
necesariamente: a)Ámbito de aplicación del convenio.
b) Objetivo general del programa experimental de empleo y las
diferentes líneas de actuación que desarrollará
la entidad beneficiaria para alcanzarlo.
c) El número mínimo de desempleados a atender que
no será,con carácter general inferior a 100,salvo
que,el número de los mismos y/o el de preceptores de prestaciones
por desempleo registrados en el ámbito territorial del programa
aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior
a 60.
d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del
convenio,entre los que figurarán:los objetivos cuantificados
de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados
en el artículo 2 de esta Orden, la definición de la
inserción por cuenta ajena;la subvención otorgada
con especificación de las cantidades a percibir por persona
atendida y por persona insertada;la cláusula de reducción
de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.
9.5 En el convenio podrán hacerse constar,además,las
cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar
el perfecto desarrollo del mismo,así como las acciones de
control y evaluación que haya de realizar el INEM.Al efecto,se
creará una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio
compuesta por cinco miembros;tres en representación del INEM,
uno de los cuales la presidirá y dos en representación
de la Entidad beneficiaria.
9.6 Una vez firmado el Convenio de colaboración y antes
del inicio de la acción o acciones en que se concrete el
programa en cuestión,podrá adelantarse a las entidades
beneficiarias,en concepto de anticipo,hasta el 100 por 100 del total
de la subvención aprobada,previa la acreditación fehaciente
de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de la presentación de los avales o garantías
a los que se refiere la Orden TAS 1622/2002,de 13 de junio.
Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta
Orden que acrediten haber participado como promotores de programas
gestionados por los Servicios Públicos de Empleo,al menos
durante tres años, quedarán exentas de aportar,con
carácter previo al percibo del anticipo, los avales o garantías
citados en el párrafo anterior.
9.7 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de
la presente Orden,toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y,en todo
caso,la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes públicos o privados,nacionales
o internacionales,podrá dar lugar a la modificación
de los términos de la concesión,de acuerdo con lo
previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
Artículo 10.Seguimiento
y control de las acciones subvencionadas.
Las actuaciones de comprobación,seguimiento y control técnico
de los programas subvencionados se realizarán por el INEM,sin
perjuicio de las de control que puedan corresponder a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social,las de control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado,y las actuaciones
de control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.Asimismo,los
beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden
Ministerial,se someterán a las acciones de control que efectúen,en
su caso,los órganos de la Unión Europea,en razón
de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 11.Justificación
y liquidación final de las subvenciones.
11.1 La justificación documental de los gastos deberá
hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde
la terminación del programa subvencionado.La Entidad deberá
presentar:Una relación de los demandantes de empleo atendidos
y de los insertados,debidamente identificados,para realizar las
comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción
-una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados
participantes,en la que se acredite su presencia en las distintas
actividades del programa;y copia de los contratos de las colocaciones
de los insertados.Asimismo,deberán presentar relación
de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes
justificantes de pago.
11.2 El INEM verificará el nivel de inserción efectivo
que la Entidad beneficiaria certifica,de acuerdo con los términos
establecidos en el Convenio de colaboración.
11.3 Una vez comprobadas las anteriores actuaciones,el INEM procederá
a la liquidación de la subvención.En todo caso,las
cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas
en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.
11.4 Junto a dicha justificación,la entidad beneficiaria
deberá presentar al INEM,una Memoria final de actividades,donde
se haga constar, según los casos,una descripción detallada
de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos
y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas
en el mercado de trabajo.
Artículo 12.Reintegro
de las subvenciones.
12.1 Procederá el reintegro total o parcial,según
los casos,de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento de abono de los fondos,en los siguientes supuestos:
a)Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para
ello. b)Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.
c)Incumplimiento de la obligación de justificar la realización
de la actividad o no hacerlo en su debida forma.
d)Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las
instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las
obligaciones de información de datos.
e)No comunicar al INEM la obtención de ayudas o subvenciones
públicas para la misma finalidad,ya sean de origen nacional,comunitario
o internacional.
f)Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos
fijados en esta Orden,o en el convenio de colaboración.
12.2 El procedimiento de reintegro de la subvención,en
los supuestos previstos en el apartado anterior,será el establecido
en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de
septiembre de 1995,por la que se desarrollan los procedimientos
de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto
de subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional
de Empleo,así como en la Resolución de 20 de marzo
de 1996 del Instituto Nacional de Empleo,dictada en desarrollo de
la citada Orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.Comunidades Autónomas.
1.Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso
de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo
en el ámbito del trabajo,el empleo y la formación
ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a
aquel y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales
Decretos de traspaso,previa territorialización de las subvenciones
conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria,de acuerdo con las particularidades derivadas de
la organización propia de las mismas,a las que podrán
acomodar lo establecido en esta Orden.
2.Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión
y control de los programas experimentales de empleo regulados en
esta Orden deberán proporcionar al INEM la información
necesaria para la elaboración de la estadística del
programa,de forma que quede garantizada su coordinación e
integración con el resto de la información estadística
de ámbito estatal,así como información sobre
los resultados cualitativos obtenidos.
Asimismo,deberán proporcionar al INEM toda la información,documentación
y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo
Social Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo,en su
caso,así como las que precise el INEM para atender los requerimientos
que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o
internacionales.
3.Lo establecido en los apartados anteriores no será de
aplicación en los supuestos de proyectos de programas experimentales
de empleo cuya gestión esté reservada al INEM y le
corresponda en el ejercicio de sus competencias.
4.La presente Orden se considera incluida en las relaciones de
normas reguladoras de subvenciones concedidas por el INEM,a los
efectos establecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre
traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión
realizada por el INEM en el ámbito del trabajo,el empleo
y la formación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.
Los programas experimentales aprobados y las subvenciones concedidas
para el desarrollo de los mismos al amparo de la Orden Ministerial
de 30 de octubre de 2001,por la que se regulan las bases para la
concesión de subvenciones para la puesta en práctica
de programas experimentales en materia de formación y empleo,financiados
con cargo a la reserva de gestión directa,por el Instituto
Nacional de Empleo,habilitada en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado,de créditos destinados al fomento del empleo,modificada
por la Orden TAS/1698/2002,de 12 de junio, continuarán rigiéndose
por dichas Órdenes hasta su completa liquidación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
Quedan derogadas la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001,por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones
para la puesta en práctica de programas experimentales en
materia de formación y empleo,financiados con cargo a la
reserva de gestión directa,por el Instituto Nacional de Empleo,habilitada
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,de créditos
destinados al fomento del empleo,y la Orden TAS/1698/2002,de 12
de junio,que modifica la de 30 de octubre de 2001 señalada
anteriormente.Asimismo quedan derogadas las demás disposiciones
de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.
1.Se faculta a la Dirección General de Instituto Nacional
de Empleo a actualizar las cuantías recogidas en el artículo
6 de esta Orden,mediante Resolución que se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado ».
2.Se autoriza al Director/a General del Instituto Nacional de
Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas
para el desarrollo y ejecución de esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.
Esta disposición entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado ».
Madrid,18 de septiembre de 2003. ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
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