(En D.O.C.M. nº 64 de 31.12.98)
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación
de Barreras en Castilla-La Mancha establece, en sus artículos
15 y 16, los principios a los que deberán adaptarse los procesos
de reserva de vivienda, para personas con movilidad reducida permanente,
en las programaciones de promoción pública y de protección
oficial que se lleven a cabo en la Comunidad.
En este marco, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código
de Accesibilidad de Castilla-La Mancha dedica la Sección
Cuarta del Capítulo III (Arts. 32 y 33) a la “reserva
de viviendas para personas con movilidad reducida permanente”.
En dicha Sección se articula un mecanismo de información
para fomentar el acceso a este tipo de viviendas por las personas
interesadas o, subsidiariamente, por Entidades Públicas o
Privadas, sin ánimo de lucro, para ofrecer alternativas de
alojamiento a quienes se encuentren en situación de necesidad.
En virtud de este mecanismo, la Consejería de Obras Públicas
dará cuenta, periódicamente, a la Consejería
de Bienestar Social de los proyectos calificados provisionalmente
que comprendan viviendas reservadas para su difusión en el
colectivo de personas discapacitadas.
Estas previsiones conllevan el desarrollo de instrumentos que,
al mismo tiempo, refuercen la actuación institucional, faciliten
la comunicación entre las Entidades Promotoras y quienes
precisen de viviendas adaptadas y, fundamentalmente, garanticen
el derecho a la información de las propias personas interesadas
y de quienes conviven habitualmente con ellas.
A tal fin, se establece la creación de dos Registros que,
de forma actualizada y sistemática, potencie los canales
de información sobre la oferta de viviendas adaptadas existente.
En cumplimiento de los citados preceptos, previo informe del Servicio
Jurídico de la Consejería de Bienestar Social,
DISPONGO
Artículo 1. OBJETO
Mediante la presente Orden se crean, en cada una de las Delegaciones
Provinciales de Bienestar Social, dos Registros Provinciales de
Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en Situación de
Movilidad Reducida Permanente: Uno para Viviendas de Promoción
Pública (V.P.P.) y otro para las de Protección Oficial
(V.P.O.).
Estos Registros tienen la finalidad de garantizar la disponibilidad
de información sobre opciones de alojamiento, en viviendas
adaptadas, en régimen de V.P.P. y V.P.O.en el territorio
de la Región.
Articulo 2. PRESENTACION DE SOLICITUDES
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
inscripción, según los modelos I y II anexos, en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social
o a través de los Trabajadores Sociales de los servicios
sociales básicos; conforme a los requisitos y procedimiento
establecidos en los artículos tercero y cuarto de la presente
Orden.
La citada solicitud, junto a los documentos señalados en
el artículo cuarto, también podrá presentarse
por cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. REQUISITOS DE INSCRIPCION EN LOS REGISTROS
DE DEMANDA DE VIVIENDA ADAPTADA EN REGIMEN DE PROMOCION PUBLICA
(V.P.P.) Y DE PROTECCION OFICIAL (V.P.O.)
Podrán solicitar su inscripción en uno o ambos Registros
Provinciales las personas que, residiendo de forma efectiva y continuada
en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha, estén
empadronadas en alguno de sus municipios y:
- Tengan reconocido un porcentaje de minusvalía de al menos
un 33% y se encuentren en situación de movilidad reducida
permanente, según se establece en la Disposición Adicional
Séptima del Decreto 158/1997 de 2 de diciembre, del Código
de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
- Convivan, de forma habitual, con una o más personas en
situación de movilidad reducida permanente.
Artículo 4. DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD
DE INSCRIPCION
En el momento de formular la solicitud de inscripción, acompañando
a ésta y tanto para demandas de vivienda adaptada en régimen
de V.P.P como de V.P.O., deberá aportarse:
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona
que solicita su inscripción, según el supuesto de
que se trate, mediante:
- Cuando la solicitud sea presentada por la propia persona en situación
de movilidad reducida permanente: Fotocopia de su D.N.I.
- En el caso de presentarse en nombre de menores de edad: Fotocopia
del D.N.I. de la persona a cargo del menor y fotocopia del Libro
de Familia o cualquier otro documento que acredite la edad del menor
y la facultad de actuar en su representación.
- En el caso de representantes de personas incapacitadas con movilidad
reducida permanente: Declaración judicial sobre el nombramiento
del tutor y fotocopias del D.N.I. del mismo y de la persona incapacitada.
- En el caso de personas convivientes habituales con personas con
movilidad reducida permanente: Fotocopias del D.N.I. de la persona
conviviente que presenta la solicitud y de la que presenta la limitación
en su movilidad.
2. Certificado de Empadronamiento en alguno de los municipios de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el caso de que la solicitud de inscripción sea presentada
por persona distinta a quien está en situación de
movilidad reducida permanente, se presentará la certificación
del Padrón de ésta y la de quien presenta la solicitud.
3. Fotocopia del Certificado de Minusvalía de la persona
en situación de movilidad reducida permanente, expedido por
la Delegación correspondiente.
Tras recibir la solicitud y documentación señalada,
la Delegación Provincial de Bienestar Social requerirá
de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O)
del Centro Base un informe en el que se acredite la situación
de movilidad reducida permanente.
A estos efectos, se aplicarán los baremos incluidos en la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo
de 1984 para determinar el grado de minusvalía y el anexo
IV para valorar las facultades de movilidad, hasta que sea aprobada
y publicada la actualización de los baremos a que se refieren
las Disposiciones Adicionales Segunda 2 del Real Decreto 357/1991
y Adicional Primera 2 del Real Decreto 356/1991 en relación
con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 5. RESOLUCION
En el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud de inscripción, las Delegaciones
Provinciales comunicarán a las personas interesadas, mediante
resolución del Delegado Provincial de Bienestar Social, la
fecha y número de inclusión en el Registro o Registros
de Demanda de Vivienda Adaptada.
En los casos donde la inscripción no haya podido hacerse
efectiva, dentro del mismo plazo, se notificarán los motivos
que impiden la formalización de la citada inscripción
fijando el plazo en el que deben ser subsanados antes de proceder
a su resolución denegatoria.
Artículo 6. TRASLADO DE INSCRIPCIONES A OTRAS PROVINCIAS
Cuando en la solicitud presentada se manifieste el deseo de recibir
información sobre promociones de Vivienda de Protección
Oficial (V.P.O.) en municipios pertenecientes a otras provincias
de la Región, la Delegación Provincial, una vez formalizada
su inscripción en el Registro, remitirá, a la Delegación
o Delegaciones correspondientes, copia de la solicitud para su incorporación
al Registro de Demanda de Vivienda Adaptada en régimen de
V.P.O. existente en las mismas.
En este supuesto, la Delegación o Delegaciones a las que
haya sido remitida la copia de la solicitud, comunicarán
igualmente a la persona interesada la fecha y número de inclusión
en el citado Registro. Esta comunicación se efectuará
en las dos semanas siguientes a la recepción de la copia
de la solicitud enviada por la Delegación de origen.
Artículo 7. ACTUALIZACION DEL REGISTRO
La inscripción en los Registros de Demanda de Vivienda Adaptada
tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los
cuales será necesario llevar a cabo su renovación
atendiendo a los requisitos previstos en el artículo tercero
de la presente Orden.
En ese periodo, con el fin de asegurar la actualización
de cada Registro, las Delegaciones Provinciales incorporarán
periódicamente las modificaciones suscitadas a la vez que
darán cuenta de ellas a las Delegaciones donde hubieran remitido
copia de la solicitud de inscripción.
Asímismo, las personas interesadas notificarán a
las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, en las que se
encuentren dadas de alta, cualquier incidencia relacionada con sus
condiciones de inscripción.
Artículo 8. BAJA EN EL REGISTRO
La cancelación de la inscripción en los Registros
Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas con Movilidad
Reducida Permanente, podrá producirse en alguno de los siguientes
supuestos:
1º. Solicitud de baja por parte de las personas interesadas.
2º. Haber obtenido una vivienda adaptada.
3º. Manifestación de circunstancias que conlleven la
extinción de la situación de necesidad de vivienda
adaptada que motivó su solicitud.
4º Caducidad de la inscripción, por el transcurso del
plazo señalado en el artículo anterior.
Las decisiones de baja en los Registros Provinciales de Demanda
de Vivienda Adaptada se llevarán a cabo por resolución
del Delegado Provincial de Bienestar Social.
Artículo 9. RECURSO
Contra las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales
de Bienestar Social, podrá interponerse recurso ordinario
ante el Director General de Servicios Sociales de la Consejería
de Bienestar Social.
Artículo 10. EFECTOS DEL REGISTRO
Los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para
Personas en Situación de Movilidad Reducida Permanente están
concebidos como un instrumento que garantice la recepción
de información sobre la oferta de viviendas adaptadas registrada
en las promociones de vivienda pública y de protección
oficial que se proyecten en la Región.
En consecuencia, la inscripción en ellos no comporta otra
clase de derechos que los estrictamente relacionados con la transmisión
de la información señalada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales
a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo,
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 17 de Diciembre de 1998.
El Consejero de Bienestar Social
Santiago Moreno González
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE DEMANDA
DE VIVIENDA ADAPTADA, EN REGIMEN DE PROMOCION PUBLICA (V.P.P.) PARA
PERSONAS EN SITUACION DE MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE (S.M.R.P.).
* Orden de.......de...................de 1998 de la Consejería
de Bienestar Social.
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