| La Tarjeta de Accesibilidad fue creada por la
Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación
de Barreras en Castilla - La Mancha que, en su artículo 22,
establece su empleo, en cualquier municipio de la Región,
por parte de las personas con movilidad reducida permanente a la
hora de hacer uso de las zonas de aparcamiento reservado y favorecer
sus posibilidades de estacionamiento en las propias vías
públicas. Este precepto ha sido desarrollado por el Decreto
158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad
de Castilla - La Mancha, y la Orden de la Consejería de Bienestar
Social, de 2 de marzo de 1998, de aplicación de la Tarjeta
de Accesibilidad en Castilla - La Mancha.
El Capítulo VIII del Código de Accesibilidad, en
su artículo 57 y siguientes, regula la naturaleza, validez,
derechos de las personas titulares y requisitos para la concesión
de la Tarjeta de Accesibilidad así como las características
del procedimiento y los criterios para su vigencia y cancelación.
Sobre esta base, la citada Orden de aplicación de 2 de marzo
de 1998 especificó la documentación requerida, el
modelo de solicitud y las indicaciones sobre el formato de la Tarjeta.
No obstante, la Recomendación del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una
“tarjeta de aparcamiento para minusválidos”,
ha preconizado la necesidad de utilizar un modelo comunitario armonizado
que favorezca su reconocimiento en todos los Estados miembros. Atendiendo
a esta Recomendación, dictada en consonancia con los artículos
13 (adopción de acciones de lucha contra la discriminación
por discapacidad) y 31.c (mejora de la seguridad en los transportes)
del Tratado de la Comunidad Europea y el punto 26 del Título
I de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales
de los Trabajadores, la presente Orden modifica el formato de la
Tarjeta de Accesibilidad de Castilla-La Mancha con arreglo a los
criterios propuestos en la citada Recomendación.
Por otra parte, en cuanto a la renovación de la Tarjeta,
el artículo 62.3 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre,
del Código de Accesibilidad de Castilla- La Mancha señala
que deberá seguirse el mismo procedimiento que para la concesión,
debiendo solicitarse tres meses antes de la terminación del
plazo de vigencia fijado. A este respecto, resulta oportuno tener
en cuenta lo dispuesto por el artículo 2, apartado 28, del
Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta
de los Derechos del Ciudadano, y el artículo 35.f de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, donde se establece el derecho a no tener que aportar
nuevamente todos aquellos documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración.
Por todo lo anterior, y en virtud de la Disposición Final
Segunda del Decreto 158/1997 citado, y previo informe del Servicio
de Régimen Jurídico de la Consejería de Bienestar
Social,
DISPONGO :
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular los modelos de solicitud
de concesión y de renovación de la Tarjeta de Accesibilidad
de Castilla- La Mancha estableciendo la documentación que,
en cada caso, debe unirse a ellas. También se especifican
los procedimientos para la concesión y renovación
de la Tarjeta así como las características de su formato,
acordes con el modelo unitario propuesto por la Unión Europea,
y que aparece como Anexo I a la presente Orden.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión:
Modelo de solicitud y documentación.
1. La solicitud de la Tarjeta de Accesibilidad se realizará
mediante modelo normalizado (Anexo II) ante las Delegaciones Provinciales
de Bienestar Social, sin perjuicio de su presentación por
alguno de los procedimientos establecidos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente
documentación:
- Fotocopia del D.N.I. de la persona interesada. En caso de ser
menor de edad, fotocopia del D.N.I. de la persona a su cargo y fotocopia
del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la
minoría de edad. En el supuesto de personas incapacitadas
se aportará copia tanto de la declaración judicial
de nombramiento de la persona que desempeñe la tutela como
del D.N.I. de la misma.
- Certificado del Padrón del municipio de residencia. En
el caso de residir temporalmente en centros de rehabilitación,
se adjuntará una certificación de la Dirección
del Centro en la que constará el tiempo durante el que se
prolongará su estancia en ese Servicio.
- Fotocopia de la Resolución sobre la Condición de
Minusvalía expedida por la Delegación Provincial de
Bienestar Social correspondiente.
Artículo 3.- Procedimiento de Renovación:
Modelo de solicitud, plazo y documentación.
1.La solicitud de renovación de la Tarjeta de Accesibilidad
se realizará mediante modelo normalizado (Anexo III) ante
las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, sin perjuicio
de su presentación por alguno de los procedimientos establecidos
en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992.
2. La renovación se establecerá por Resolución
del Delegado Provincial de Bienestar Social en la que se hará
constar ese aspecto y el nuevo plazo de vigencia de la Tarjeta.
3. Unicamente se requerirá la aportación de documentación
acreditativa del lugar de residencia, nombramiento de tutor, Resolución
sobre la Condición de Minusvalía u otros documentos
acompañantes a la solicitud inicial de concesión,
en los casos en que se hayan producido cambios en alguno de esos
aspectos y, en este supuesto, sólo con respecto a los documentos
que acrediten la nueva situación existente. A estos efectos,
acompañando a la solicitud de renovación de la Tarjeta,
la persona interesada presentará una declaración en
la que, según el modelo del Anexo IV, manifestará
expresamente si aporta o no nuevos documentos y, en caso afirmativo,
el carácter de los mismos.
No obstante, cuando el dictamen técnico-facultativo elaborado
por el Equipo Técnico de Valoración (E.T.V.) tuviese
carácter provisional y se hubiera cumplido el plazo para
efectuar su revisión, deberá recabarse del E.T.V.
un nuevo dictamen en los términos contemplados en el artículo
61.3 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código
de Accesibilidad de Castilla - La Mancha. Este dictamen se unirá
a la Resolución sobre renovación de la Tarjeta que
se notificará a la persona interesada.
Artículo 4.- Procedimiento en supuestos de solicitud
de duplicados de la Tarjeta de Accesibilidad.
1. Si la petición de duplicado responde al extravío
o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida
de la Tarjeta, exceptuando la de cancelación conforme a lo
establecido por el artículo 63 del Decreto 158/1997, de 2
de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla - La
Mancha, se requerirá:
- Presentación por la persona interesada de la solicitud
de duplicado (Anexo V) ante la Delegación Provincial de Bienestar
Social correspondiente que irá acompañada del modelo
de declaración recogido en el Anexo IV de esta Orden y copia
de la Resolución de concesión o última renovación
de la Tarjeta además de, en su caso, cualquier otra documentación
que fundamente la solicitud del duplicado.
La Delegación Provincial examinará y valorará
las circunstancias alegadas para, posteriormente, atendiendo al
grado de justificación y acreditación de la citada
solicitud, expedir o denegar el duplicado mediante Resolución
motivada del Delegado Provincial que será incorporada a su
expediente. Tanto la Resolución como, en su caso, el duplicado
de la Tarjeta serán notificados por la Delegación
Provincial a la persona interesada.
2. En los casos en que la solicitud de duplicado se fundamente
en la existencia de situaciones o condiciones que, a juicio de la
persona solicitante, reclaman contar con una segunda o más
Tarjetas, se requerirá:
- Presentación por la persona interesada de la solicitud
de duplicado (Anexo V) ante la Delegación Provincial de Bienestar
Social correspondiente que irá acompañada del modelo
de declaración recogido en el Anexo IV de esta Orden y de
todas aquellas alegaciones y documentación acreditativa que,
a juicio de la persona interesada, fundamente suficientemente la
solicitud del duplicado.
La Delegación Provincial examinará y valorará
las circunstancias planteadas para, posteriormente, atendiendo al
grado de justificación y acreditación de la citada
solicitud, expedir o denegar el duplicado mediante Resolución
motivada del Delegado Provincial que será incorporada a su
expediente. Tanto la Resolución como, en su caso, el duplicado
de la Tarjeta serán notificados por la Delegación
Provincial a la persona interesada.
Artículo 5.- Formato de la Tarjeta de Accesibilidad.
Las Tarjetas serán enviadas a las personas interesadas,
junto con la Resolución correspondiente, por las Delegaciones
Provinciales de Bienestar Social y tendrán el siguiente formato:
1. Las dimensiones totales de la Tarjeta de Accesibilidad serán:
148 X 106 mm.
2. El color de la Tarjeta será azul claro, con excepción
de: a) El símbolo blanco que representa, sobre fondo azul
oscuro, a una persona con silla de ruedas, b) El distintivo blanco
que representa al Estado emisor rodeado, también en blanco
y en círculo, por las doce estrellas de la Unión Europea
y c) Los textos y el anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que serán del mismo tono azul oscuro que el empleado
en el apartado a).
3. La Tarjeta será de material plástico y tendrá
un anverso y reverso con los siguientes contenidos:
a) El anverso estará dividido verticalmente en dos mitades:
- En la mitad izquierda, figurará el símbolo de accesibilidad
(representación de una persona en silla de ruedas en blanco,
sobre fondo azul oscuro) y debajo del mismo y en este orden: 1)
El anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y 2)
El número de la Tarjeta y su límite de vigencia que
quedarán al pie de esta parte de la Tarjeta.
- En la mitad derecha, en su lado superior, aparecerá, en
mayúsculas, la inscripción “Tarjeta de Accesibilidad”
en letras blancas sobre fondo azul oscuro. Debajo de la misma figurarán,
en este orden: 1) Las denominaciones de la Tarjeta en las lenguas
oficiales de la Unión Europea que, situadas individual y
separadamente en columna, tendrán como fondo el distintivo
del Estado emisor (en blanco) y estarán rodeadas por las
doce estrellas que representan a la Unión Europea, trazadas
circularmente y en blanco. 2) La expresión “Modelo
de las COMUNIDADES EUROPEAS”.
b) En el reverso, justificados en su margen izquierdo, figurarán
espacios reservados para la inscripción, desde su borde superior
y en este orden, de: 1) Nombre de la persona titular, 2) Apellidos
de la persona titular y 3) Firma. Así mismo, en el margen
superior derecho, se situará el anagrama de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. A continuación, desplegándose
hasta el borde inferior, constará el siguiente texto: “El
vehículo que transporte al titular de esta Tarjeta tiene
derecho a la utilización de los aparcamientos reservados
a personas con movilidad reducida en toda la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, y a todos los derechos que establece el Decreto
158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha. Así mismo, da derecho a utilizar las
correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con
minusvalía vigentes en el lugar del país donde se
encuentre su titular, debiendo colocarse en el salpicadero del vehículo
de modo que resulte perfectamente visible desde el exterior el número
de tarjeta y su fecha de validez. Esta Tarjeta es personal e intransferible”.
Todos los textos recogidos en el anverso y reverso de la Tarjeta,
con las excepciones especificadas en la descripción anterior,
utilizarán el mismo tono azul oscuro que el empleado en la
inscripción del anagrama de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el símbolo de accesibilidad y la denominación
de la Tarjeta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha
(D.O.C.M.) la Consejería de Bienestar Social remitirá
el nuevo modelo de Tarjeta a las personas beneficiarias, conservando
el mismo número y periodo de vigencia que, en cada caso,
tuviera establecido de acuerdo a su correspondiente Resolución
de Concesión o Renovación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Las Tarjetas de Accesibilidad emitidas con arreglo a lo dispuesto
en la Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar
Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La
Mancha, aunque no hayan agotado su periodo de vigencia, perderán
totalmente su validez en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
D.O.C.M.
DISPOSICÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería
de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad
en Castilla - La Mancha.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se autoriza al Director General de Servicios Sociales a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Orden entrará en vigor desde el día
siguiente a su publicación en el D.O.C.M.
Toledo, 13 de junio de 2000.
El Consejero de Bienestar Social
Tomás Mañas González
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