La ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación
de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 30, creó
el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de
la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras, como órgano
de participación y consulta.
Estas características de participación y consulta
del Consejo Regional de Accesibilidad hacen que en el mismo participen
todas la Administraciones Públicas, y dentro de ellas los
órganos que ejercen las competencias con incidencia en la
Accesibilidad y la Eliminación de Barreras.
Como consecuencia de su naturaleza de órgano consultivo,
el Consejo Regional de Accesibilidad tendrá funciones de
Asesoramiento, fomento y propuesta en cuantas materias se regulan
en la citada Ley, y en especial en lo referente a programación
y planificación general, programas de presupuestarios, criterios
de organización y funcionamiento del Fondo que la misma crea,
así como normativa de desarrollo con rango de Decreto.
En atención a estos motivos y a propuesta del Consejero
de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 27 de febrero de 1.996,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la
composición, funcionamiento y régimen jurídico
del Consejo Regional de Accesibilidad, creado por el artículo
30 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, como órgano de participación
y consulta en materia de accesibilidad y Eliminación de Barreras
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.- Definición.
El Consejo Regional de Accesibilidad es el máximo órgano
participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma
en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras en el
que estarán representadas aquellas instituciones, Organizaciones
sin fin de lucro, Asociaciones, Colegios Profesionales y sectores
de la sociedad que ejercen su labor en dicho ámbito.
Artículo 3.- Órganos.
El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá como órganos
para su funcionamiento los siguientes:
a) El Plenario.
b) La Comisión Permanente.
Artículo 4.- Composición del Plenario.
1. El Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad tendrá
la siguiente composición:
a) Presidente: El Consejero de Bienestar Social.
b) Vicepresidente: El Director General de Servicios Sociales.
c) Vocales:
- Un representante designado por cada una de las Consejerías
que ejerzan competencias en las siguientes materias: servicios sociales,
urbanismo y vivienda, carreteras y transportes, industria y turismo
y administración local.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
un representante del Ministerio de Asuntos Sociales, y un representante
del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.
- Cuatro representantes de los Ayuntamientos designados por la
Federación Regional de Municipios y Provincias, con arreglo
a los siguientes grupos de municipios: dos representantes de municipios
de menos de 5.000 habitantes, un representante de municipios entre
5.001 y 20.000 habitantes y un representante de municipios de más
de 20.001 habitantes.
- Un representante designado por la Oficina Permanente de la Federación
de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes designados por las Centrales Sindicales más
representativas en la Comunidad Autónoma.
- Dos representantes designados por las Organizaciones Empresariales
más representativas de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados
Físicos y Sensoriales.
- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados
Psíquicos.
- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas
Mayores.
- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos.
- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos
Técnicos.
- Un representante designado por el Colegio Profesional de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
d) Secretario: Actuará como tal, un funcionario de la Consejería
de Bienestar Social designado por el Consejero.
2.- A las reuniones del Consejo podrán ser convocadas,
a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto, aquellas personas
que se consideren adecuadas, por razón de su competencia
o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto
de examen.
Artículo 5.- Funciones del Plenario del Consejo Regional
de Accesibilidad.
Son funciones del Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad
las siguientes:
1. Conocer y emitir informes, no vinculantes, sobre las siguientes
actuaciones en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras:
a) Programación y Planificación general sobre Accesibilidad
y Eliminación de Barreras.
b) Programas presupuestarios.
c) Desarrollo operativo anual de los programas y planes sobre
Accesibilidad y Eliminación de Barreras.
d) Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas
y planes sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.
e) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo
a que se refiere la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
f) Normativa de desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Supresión
de Barreras, con rango de Decreto.
2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas
anteriormente.
Artículo 6.- Duración del mandato de los Vocales del
Plenario.
1. La duración del puesto de todos los vocales integrantes
del Plenario será de dos años y podrán ser
reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos,
antes de su finalización por la autoridad o las instituciones
que les hubiesen designado, dando conocimiento al Consejo Regional
de Accesibilidad y de acuerdo con el procedimiento que al efecto
se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.
2. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiera
la representatividad básica según la cual fue elegido,
causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose
seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.
Artículo 7.- Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará integrada por el
Consejero de Bienestar Social en calidad de Presidente, el Director
General de Servicios Sociales como Vicepresidente, y siete vocales.
Des éstos, dos serán designados por el presidente
entre los vocales representantes de las Consejerías y los
otros cinco elegidos por mayoría simple entre los miembros
de los diferentes grupos representantes en el Plenario y en la forma
siguiente:
- Uno por los Ayuntamientos.
- Uno por las Centrales Sindicales
- Uno por las Organizaciones Empresariales.
- Uno por las Asociaciones e Instituciones de personas con limitaciones
y movilidad reducida.
- Uno por los Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos
Técnicos.
2. De entre los miembros de la Comisión permanente, el
Presidente podrá constituir Comisiones Especiales de estudio,
que darán cuenta del mismo al Plenario y finalizará
sus funciones una vez cumplido este trámite.
Artículo 8.- Funciones de la Comisión permanente.
La Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad
tendrá como funciones específicas:
a) Desarrollar los programas de actuaciones concretas.
b) Coordinación del Consejo Regional de Accesibilidad con
las Administraciones Públicas.
c) Coordinar y proponer las distintas iniciativas que se presenten
ante el Consejo Regional de Accesibilidad a título individual
o colectivo.
d) Representar al Consejo en aquellos actos y reuniones que se
estime necesario.
e) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones que se creen.
f) Elaborar las memorias del Consejo.
Artículo 9.- Reglamento de régimen interno.
El Consejero de Bienestar Social propondrá al Consejo el
reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser
aprobado por los dos tercios de los miembros integrantes presentes.
Igual procedimiento se aplicará para su modificación.
Artículo 10.- Asistencia y retribuciones.
La asistencia a las reuniones, tanto del Plenario como de la Comisión
Permanente del Consejo no conllevará retribución alguna
y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación
o Entidad a la que representen.
Artículo 11.- Periodicidad de las reuniones.
1. El Plenario del Consejo se reunirá con carácter
ordinario una vez cada semestre, y con carácter extraordinario,
cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera,
por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente,
o de un tercio de los vocales del Plenario.
2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que
pudieran crearse se reunirán siempre que sean convocados
por el Presidente, o en los casos y circunstancias que se establezcan
en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 12.- Adscripción funcional.
El Consejo Regional de Accesibilidad se adscribe a la Consejería
de Bienestar Social, la cual garantizará el funcionamiento
administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.
Artículo 13.- Régimen Jurídico.
La convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones
y acuerdos de los órganos del Consejo Regional de Accesibilidad
se regularán además de por el presente Decreto, por
lo establecido en el Capítulo 2º del Título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que tendrá carácter preferente y prioritario,
con las especialidades, que para los órganos colegiados en
que participen organizaciones representativas de intereses sociales,
establece dicha Ley. También se regirán por su Reglamento
de Régimen Interno, la convocatoria, funcionamiento y régimen
normal de sesiones y acuerdos, no pudiendo contradecir lo dispuesto
en la citada Ley 30/1.992.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar las disposiciones
necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto.
SEGUNDA:
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 27 de febrero de 1.996
JOSÉ BONO MARTÍNEZ.
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