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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 25/1996 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad.

 

La ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 30, creó el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras, como órgano de participación y consulta.

Estas características de participación y consulta del Consejo Regional de Accesibilidad hacen que en el mismo participen todas la Administraciones Públicas, y dentro de ellas los órganos que ejercen las competencias con incidencia en la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras.

Como consecuencia de su naturaleza de órgano consultivo, el Consejo Regional de Accesibilidad tendrá funciones de Asesoramiento, fomento y propuesta en cuantas materias se regulan en la citada Ley, y en especial en lo referente a programación y planificación general, programas de presupuestarios, criterios de organización y funcionamiento del Fondo que la misma crea, así como normativa de desarrollo con rango de Decreto.

En atención a estos motivos y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1.996,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Regional de Accesibilidad, creado por el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, como órgano de participación y consulta en materia de accesibilidad y Eliminación de Barreras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.- Definición.

El Consejo Regional de Accesibilidad es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras en el que estarán representadas aquellas instituciones, Organizaciones sin fin de lucro, Asociaciones, Colegios Profesionales y sectores de la sociedad que ejercen su labor en dicho ámbito.

Artículo 3.- Órganos.

El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá como órganos para su funcionamiento los siguientes:

a) El Plenario.

b) La Comisión Permanente.

Artículo 4.- Composición del Plenario.

1. El Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Consejero de Bienestar Social.

b) Vicepresidente: El Director General de Servicios Sociales.

c) Vocales:

- Un representante designado por cada una de las Consejerías que ejerzan competencias en las siguientes materias: servicios sociales, urbanismo y vivienda, carreteras y transportes, industria y turismo y administración local.

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Asuntos Sociales, y un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

- Cuatro representantes de los Ayuntamientos designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, con arreglo a los siguientes grupos de municipios: dos representantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, un representante de municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes y un representante de municipios de más de 20.001 habitantes.

- Un representante designado por la Oficina Permanente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

- Dos representantes designados por las Centrales Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes designados por las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Físicos y Sensoriales.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Discapacitados Psíquicos.

- Un representante de las Asociaciones e Instituciones de Personas Mayores.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Arquitectos Técnicos.

- Un representante designado por el Colegio Profesional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

d) Secretario: Actuará como tal, un funcionario de la Consejería de Bienestar Social designado por el Consejero.

2.- A las reuniones del Consejo podrán ser convocadas, a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto, aquellas personas que se consideren adecuadas, por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.

Artículo 5.- Funciones del Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad.

Son funciones del Plenario del Consejo Regional de Accesibilidad las siguientes:

1. Conocer y emitir informes, no vinculantes, sobre las siguientes actuaciones en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras:

a) Programación y Planificación general sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

b) Programas presupuestarios.

c) Desarrollo operativo anual de los programas y planes sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

d) Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los programas y planes sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras.

e) Criterios de organización y funcionamiento del Fondo a que se refiere la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

f) Normativa de desarrollo de la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con rango de Decreto.

2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas anteriormente.
Artículo 6.- Duración del mandato de los Vocales del Plenario.

1. La duración del puesto de todos los vocales integrantes del Plenario será de dos años y podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos, antes de su finalización por la autoridad o las instituciones que les hubiesen designado, dando conocimiento al Consejo Regional de Accesibilidad y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

2. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiera la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Artículo 7.- Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Consejero de Bienestar Social en calidad de Presidente, el Director General de Servicios Sociales como Vicepresidente, y siete vocales. Des éstos, dos serán designados por el presidente entre los vocales representantes de las Consejerías y los otros cinco elegidos por mayoría simple entre los miembros de los diferentes grupos representantes en el Plenario y en la forma siguiente:

- Uno por los Ayuntamientos.

- Uno por las Centrales Sindicales

- Uno por las Organizaciones Empresariales.

- Uno por las Asociaciones e Instituciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.

- Uno por los Colegios Profesionales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

2. De entre los miembros de la Comisión permanente, el Presidente podrá constituir Comisiones Especiales de estudio, que darán cuenta del mismo al Plenario y finalizará sus funciones una vez cumplido este trámite.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión permanente.

La Comisión Permanente del Consejo Regional de Accesibilidad tendrá como funciones específicas:

a) Desarrollar los programas de actuaciones concretas.

b) Coordinación del Consejo Regional de Accesibilidad con las Administraciones Públicas.

c) Coordinar y proponer las distintas iniciativas que se presenten ante el Consejo Regional de Accesibilidad a título individual o colectivo.

d) Representar al Consejo en aquellos actos y reuniones que se estime necesario.
e) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones que se creen.

f) Elaborar las memorias del Consejo.

Artículo 9.- Reglamento de régimen interno.

El Consejero de Bienestar Social propondrá al Consejo el reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser aprobado por los dos tercios de los miembros integrantes presentes. Igual procedimiento se aplicará para su modificación.

Artículo 10.- Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Plenario como de la Comisión Permanente del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidad a la que representen.

Artículo 11.- Periodicidad de las reuniones.

1. El Plenario del Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente, o de un tercio de los vocales del Plenario.

2. La Comisión Permanente y las Comisiones especiales que pudieran crearse se reunirán siempre que sean convocados por el Presidente, o en los casos y circunstancias que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12.- Adscripción funcional.

El Consejo Regional de Accesibilidad se adscribe a la Consejería de Bienestar Social, la cual garantizará el funcionamiento administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.

Artículo 13.- Régimen Jurídico.

La convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos de los órganos del Consejo Regional de Accesibilidad se regularán además de por el presente Decreto, por lo establecido en el Capítulo 2º del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que tendrá carácter preferente y prioritario, con las especialidades, que para los órganos colegiados en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, establece dicha Ley. También se regirán por su Reglamento de Régimen Interno, la convocatoria, funcionamiento y régimen normal de sesiones y acuerdos, no pudiendo contradecir lo dispuesto en la citada Ley 30/1.992.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA:

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, a 27 de febrero de 1.996

JOSÉ BONO MARTÍNEZ.

 
 

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