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COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

ORDEN DE 20-12-1999 DE CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS.

 

(D.O.C.M. nº 78 de 21.12.99. El texto incluye la Corrección de Errores publicada en D.O.C.M. nº 13 de 18.2.00)

El artículo 56 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad, establece que la Consejería de Bienestar Social mediante Convocatoria Pública podrá conceder Ayudas o Subvenciones para la eliminación y supresión de barreras.

Así mismo el art. 48. d) y e) del mismo, establece como prioritario las Adquisiciones de Ayudas Técnicas o Medios Técnicos de Comunicación para personas con discapacidad con objeto de fomentar su autonomía personal.

En cumplimiento de dicho precepto se aprueba la presente Convocatoria que se ajustará a los siguientes:

BASES.

PRIMERA.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular la Convocatoria, con carácter indefinido, de Ayudas Individuales para:

a. Adquisición de Ayudas Técnicas, entendiendo por éstas, aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna limitación y el entorno, mediante medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permitan una mejor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.

b. Ayudas Individuales para la Eliminación de Barreras arquitectónicas en edificios particulares con la finalidad de hacer accesibles el interior de las viviendas o el acceso a los mismos.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las Prestaciones Ortoprotésicas, reguladas en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDA.- Modalidades de las Ayudas.

1. Las ayudas objeto de la presente Orden podrán ser los siguientes:

a) Ayudas Técnicas para la terapia y el entrenamiento.

b) Ayudas Técnicas para la protección y el cuidado personal.

c) Ayudas Técnicas para la movilidad personal.

d) Ayudas Técnicas para la tareas domésticas.

e) Ayudas y adaptaciones de viviendas y otros edificios.

f) Ayudas Técnicas para comunicación, información y señalización.

g) Ayudas para el manejo de productos y mercancías.

h) Ayudas Técnicas para el esparcimiento.

i) Ayudas para Eliminación de Barreras en edificios y viviendas .

TERCERA.- Titular y Beneficiarios.

1. Tendrá la condición de titular de la ayuda, el solicitante a quien se le conceda a título propio o a favor de otros como representante legal o guardador de hecho.

2. Será beneficiario de la ayuda aquella persona que por razón de la edad o capacidad legal necesite de otra que le represente.

CUARTA.- Cuantía de las Ayudas.

1. Las ayudas podrán ser concedidas por el coste total de la Ayuda solicitada, o por una parte de la misma, en función de los ingresos de la unidad familiar.

En todo caso las ayudas no podrán exceder de 2.000.000,- ptas.

2. Las concesiones tendrán el límite de las consignaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio en las correspondientes partidas presupuestarias.

QUINTA.- Requisitos Generales.

1. - Podrán solicitar estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma y estar empadronada en alguno de sus municipios.

b. Tener menos de 65 años.

c. Estar en posesión de la Calificación de Minusvalía o estar afectado de dolencia o discapacidad que de no actuar de forma temprana pueda conducir a su permanencia.

d. Concordancia entre la discapacidad y la ayuda solicitada.

2.- Así mismo podrán solicitar las Ayudas de Eliminación de Barreras, las personas mayores de 65 años que tengan imposibilidad de acceso a dependencias esenciales de su vivienda habitual por la existencia de barreras arquitectónicas, aunque no tengan reconocida la condición de minusválido.

SEXTA.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en modelo oficial establecido por la Consejería de Bienestar Social y será presentada en las Delegaciones Provinciales correspondientes sin perjuicio de lo previsto en el art. 38. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. .

b) Certificación del padrón municipal en el que conste la residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes.

c) Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia del recibo de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares o de los documentos oportunos referidos a los últimos seis meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

d) Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, del ejercicio 1998 ó 1999 dependiendo de la fecha de la solicitud.

e) Certificado de las Entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre el saldo medio existente a noventa días anteriores a la petición de la ayuda, referidas a todos los miembros de la unidad familiar.

f) Certificación del Ayuntamiento de residencia sobre el valor catastral del resto de bienes inmuebles de su demarcación distintos al de la vivienda habitual.

g) En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, renta o patrimonio de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos.

h) Solicitud de alta/modificación de ficha de Tercero

i) Copia de la Condición de Discapacidad, en su caso

j) En el caso de Ayudas Técnicas presupuesto detallado.

k) En el caso de obras de reforma para Eliminación de Barreras en la vivienda:

- Memoria y presupuesto detallado, según modelo normalizado.

- Documento acreditativo de la titularidad o alquiler de la vivienda, mediante nota simple del Registro de la Propiedad o fotocopia de la escritura y el alquiler por el documento que lo pruebe.

- Declaración jurada sobre propiedad o titularidad de más de una vivienda y autorización del propietario cuando el solicitante sea inquilino según el modelo normalizado anexo a la solicitud.

l) Declaración Responsable de haber recibido o no otras ayudas para la misma finalidad.

3. La Delegación Provincial recabará del interesado cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

4. Los Servicios Sociales de Base elaborarán el Informe social correspondiente que

incluirá la oportuna propuesta y su motivación.

5. En el caso de personas que hubiesen presentado solicitudes con cargo a anteriores convocatorias y así lo indiquen en su solicitud, solamente tendrán que actualizar los datos económicos a que hacen referencia los apartados c, d, e y f del punto2.

SEPTIMA.- Lugar y plazo de presentación de Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentará en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, tal como se indica en la Base sexta de la presente Convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente.

OCTAVA.- Informe Técnicos.

1. La Delegación Provincial de Bienestar Social recabará de los Técnicos en materia de discapacitados cuantos Informes sean necesarios para su valoración.

2. Cuando de los mismos se desprenda la adecuación de otra ayuda técnica o de reformas diferentes a la solicitada, el Servicio de Programas Sociales de la Delegación Provincial correspondiente, requerirá al interesado para que en el plazo de 20 días presente nuevo presupuesto, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud.

NOVENA.- Criterios para la concesión.

1. Serán criterios para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria los siguientes:

a) La idoneidad y características de la Ayuda solicitada.

b) Los recursos económicos de la unidad familiar.

c) El coste de la Ayuda solicitada.

d) La aplicación y eficacia de ayudas anteriormente concedidas al interesado u otros miembros de la unidad familiar.

e) La valoración total que se desprenda del Informe Social.

2. Las ayudas serán concedidas una sola vez para una misma finalidad en el mismo año, excepto en los casos en que la aplicación, seguimiento y control de la respuesta dada aconsejen la adopción de varias resoluciones.

DECIMA.- Unidad Familiar.

1. A los efectos de la aplicación de esta convocatoria, la unidad familiar viene definida por dos elementos: la relación entre las personas y la convivencia permanente en un mismo marco físico.

1.1. Respecto de la relación, existe unidad familiar independiente entre personas si están vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.

1.2. Respecto de la convivencia permanente en un mismo marco físico, la unidad familiar definida en el punto anterior, será independiente tanto si se aloja en el domicilio particular como si lo hace en residencia colectiva, tales como alojamiento hotelero, Centro de Acogida público o privado o en casa particular cuando media contraprestación económica.

3. Asimismo tendrán la consideración de unidad familiar independiente las personas con cargas familiares que la hubieran formado durante un año y se incorporan al marco físico de la familia de origen por una situación de necesidad de subsistencia, cobijo o cuidado de menores.

4. No tendrán la consideración de unidad familiar independiente las situaciones y agrupaciones derivadas de procesos educativos y formativos, así como la convivencia por razones de conveniencia.

5. La unidad familiar no sufrirá modificación por la ausencia de alguno de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios oficiales, trabajo temporal, enfermedad u otro semejante.

UNDECIMA.- Procedimiento de cómputo de medios económicos.

1. A los efectos de esta Orden se entenderá por medios económicos todos aquellos rendimientos, personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título que perciba la persona o personas que componen la unidad familiar. Asimismo, serán considerados como medios económicos, aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que ostente la unidad familiar en derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptibles de producir rendimientos.

2. El período computable en la valoración de los medios económicos será el año de la solicitud, los doce meses anteriores o parte de los mismos dependiendo de la naturaleza de los medios económicos y la periodicidad en su recepción o disponibilidad.

3. La valoración de los medios económicos se hará de la siguiente manera:

3.1. Los rendimientos se valorarán por su importe total, siendo el neto declarado en los rendimientos de trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales.

3.2. La valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se hará por su total valor catastral, excepto la vivienda habitual que estará exenta de valoración.

3.3. Los bienes muebles, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la unidad familiar se computarán por su total importe.

4. Otros ingresos.

4.1. No serán computables los ingresos procedentes de ayudas no periódicas para situaciones de necesidad o de finalidad específica.

4.2. En los casos en que se constate fehacientemente el ejercicio de actividad económica por parte de uno o varios miembros de la unidad familiar, sin que el interesado aporte la documentación oportuna, se atribuirán como rendimientos anuales de la unidad familiar tantos Salarios Mínimos Interprofesionales como personas la practiquen.

DUODÉCIMA.- Deducciones y cantidades exentas con carácter general en el cómputo de los medios económicos.

1. Se practicará como deducción general de los rendimientos íntegros del trabajo, el importe de las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y la cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio y similares.

2. Se deducirán los gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifique su abono por la unidad familiar y no sean objeto de reembolso o compensación alguna.

3. Las cantidades satisfechas por alimentos se deducirán de los ingresos de quien las entrega.

4. Del importe del patrimonio, se deducirán las deudas que el solicitante acredite tener respecto del mismo, mediante certificación de la entidad financiera correspondiente.

DECIMOTERCERA.- Comisión Provincial de Valoración.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Provincial de Valoración en base a los criterios establecidos en esta Orden que estará formada por:

a) El Jefe de Servicio de Programas Sociales, que la presidirá.

b) El Jefe de Sección de Mayores.

c) El Jefe de Sección de Atención a Discapacitados.

d) El Director del Centro Base.

e) Un empleado público, que hará las funciones de secretario.

DECIMOCUARTA.- Resolución del Expediente y Recurso de Alzada.

1. Se desconcentra en el Delegado Provincial de Bienestar Social la competencia para dictar las resoluciones que correspondan al amparo de la presente Convocatoria, teniendo en cuenta la valoración y propuesta emitida por la Comisión Provincial de Valoración.

2. El plazo de resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud,

transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá que la petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver.

3. Se desconcentra en el Director General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Delegados Provinciales.

DECIMOQUINTA.- Forma de Pago y Justificación del Gasto.

1. El pago se hará en la forma que se estima más apropiada para conseguir la eficacia de la ayuda, pudiéndose hacer al interesado o a quien éste designe, previa autorización del titular.

2. El importe de la ayuda se hará efectivo con posterioridad a la justificación del gasto.

3. Los justificantes dejarán constancia del gasto realizado y que el destino que se dará a la ayuda se corresponde con la finalidad de la concesión y se adaptará a las formalidades exigidas por la normativa vigente.

DECIMOSEXTA.- Obligaciones de los titulares y beneficiarios.

1. Los titulares y beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

c) Justificar la ayuda en la forma que se determine.

d) Reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

2. En todo caso, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda, la desviación de la misma para fines o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, así como cuando se den los supuestos contemplados en el régimen sancionador aplicable a las subvenciones y ayudas públicas, constituirán causa determinante de la revocación a la ayuda concedida, con la devolución de las cantidades indebidamente recibidas y las demás responsabilidades a que en derecho hubiera lugar. Será de aplicación el régimen previsto en los artículos del 74 a 80 de la Ley 6/1997 de 10 de Julio, de Hacienda en Castilla-La Mancha, así como el régimen previsto en el Decreto 2/1991, de 15 de Enero, de Régimen General de concesión de Subvenciones.

DECIMOSEPTIMA.- Seguimiento de las ayudas.

La Delegación Provincial, bien directamente o bien a través de los Servicios Sociales de Base hará un seguimiento de la aplicación y eficacia de las ayudas.

DECIMOCTAVA.- Publicidad de las ayudas concedidas.

Las Ayudas concedidas se harán publicas en el D.O.C.M., al finalizar el ejercicio económico.

DECIMONOVENA.- Efectos de la Convocatoria.

La presente Convocatoria surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Queda condicionada la eficacia de la presente Convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, a los efectos, entre otros, de su tramitación anticipada.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde su publicación.

En ningún caso podrán interponerse simultáneamente ambos recursos. Si se interpone recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste, o hasta que transcurra el plazo de un mes. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.

Toledo a 20 de Diciembre de 1999.

El Consejero de Bienestar Social,

EMILIANO GARCIA-PAGE SANCHEZ.

 
 
 

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